CÓDIGO DE CONDUCTA DE LINARES & ASOCIADOS

PRINCIPIOS ÉTICOS

Artículo 1° Prohibición de vulneración al Código de Ética de Linares & Asociados

1.Toda infracción al Código de Ética será sancionada con proporcionalidad
conforme al régimen descrito en este Código.

  1. Una vez recibida la queja por vulneración al Código de Ética, un abogado
    director
    realizará la Investigación correspondiente y, luego de la evaluación de su
    pertinencia, emitirá un informe a la junta directiva, a efectos que evalúe aplicar la
    sanción proporcional establecida en este Código.

Artículo 2°. Prohibición de la Discriminación y Acoso u hostigamiento

  1. Queda prohibida cualquier forma de discriminación en Linares & Asociados, ya
    sea por razón de raza, sexo, orientación sexual, origen, ideología, religión,
    diversidad funcional, estado civil, condición social u otras.
  2. Queda prohibida cualquier forma de acoso u hostigamiento sexual, laboral o de
    otra índole.
  3. En caso de queja por vulneración de cualquiera de las cláusulas anteriores, se
    procederá conforme al artículo 1° numeral 2.
  4. La infracción de las prohibiciones contenidas en este artículo se considera una
    infracción disciplinaria grave.

Artículo 3°. Respeto entre los trabajadores, colaboradores, clientes y proveedores
de Linares & Asociados
1.Todos los colaboradores, trabajadores, clientes y proveedores de Linares &
Asociados se deben respeto mutuo. Los trabajadores y colaboradores de Linares
& Asociados, sin importar su posición en la firma, velarán por mantener el respeto
en sus relaciones con clientes y proveedores.

  1. En caso de queja por vulneración de la cláusula de respeto mutuo, se procederá
    conforme al artículo 1° numeral 2.
  2. La infracción de la cláusula de respeto mutuo de los colaboradores y
    trabajadores, frente a los clientes y proveedores, es considerada una infracción
    grave.
  3. La infracción a la cláusula de respeto mutuo entre los colaboradores y
    trabajadores, se considera una infracción grave.

Artículo 4º. Deber de confidencialidad en el manejo de la información

  1. Los colaboradores y trabajadores de Linares & Asociados tienen el deber de
    mantener la confidencialidad respecto a los hechos, datos, noticias y en general
    cualquier información que hayan conocido en el manejo de los asuntos de los
    clientes y proveedores.

a. Queda prohibido que los colaboradores y trabajadores de Linares & Asociados
retiren de las
instalaciones de Linares & Asociados, sin autorización de la junta directiva,
información confidencial de los clientes o proveedores.
b. Queda prohibido que los colaboradores y trabajadores de Linares & Asociados
envíen a sus
correos electrónicos personales cualquier información de carácter confidencial.
c. Queda prohibida la divulgación de información confidencial respecto a clientes y
proveedores por parte de los colaboradores y trabajadores de Linares &
Asociados.
Para efectos del presente Código, se cataloga como información confidencial
aquellos hechos, documentos, noticias, entre otros similares, que los
colaboradores y trabajadores de Linares & Asociados hayan podido conocer, con
o sin ocasión, del ejercicio de sus
funciones. En caso de queja por vulneración de esta cláusula, se procederá
conforme al artículo 1′ numeral 2.

Il. SOBRE LAS RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS COLABORADORES, TRABAJADORES, CLIENTES Y PROVEEDORES.

Artículo 5°. Sobre el deber de informar la existencia de una relación de carácter
personal entre los colaboradores y trabajadores de Linares & Asociados, para con
los clientes y proveedores.

  1. Los colaboradores y trabajadores de Linares & Asociados tienen el deber de
    informar a la Junta Directiva sobre la existencia de cualquier tipo de relación de
    carácter personal, sentimental u análoga, que pudieran tener con los clientes o
    proveedores. Esta cláusula es aplicable también a las relaciones de carácter
    personal, sentimental, o análogo que pudieran tener colaboradores y trabajadores
    de Linares & Asociados, con funcionarios públicos y con otros colaboradores o
    trabajadores de Linares & Asociados, siempre que de
    las mismas puedan surgir situaciones de incompatibilidad o conflicto.
  2. La infracción de este deber puede dar lugar a la resolución del vínculo
    contractual del trabajador o colaborador con Linares & Asociados.

SOBRE LA POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN

Artículo 6°. Sobre la prohibición absoluta de actos de corrupción

  1. Los trabajadores y colaboradores de Linares & Asociados están prohibidos de
    cometer u ordenar la realización de todo acto de corrupción en la atención de
    algún caso, consulta, labor o servicio que tengan a su cargo.
  2. Para efectos de este Código, se entiende por corrupción
    2.1. Los hechos tipificados como delitos de corrupción en el ámbito privado y

corrupción al interior de entes privados conforme lo Dispuesto en las leyes
especiales venezolanas y Ley Contra la Corrupción Vigente.
2.2. Los hechos tipificados como delitos contra la administración pública, conforme
a lo referido en la Ley Contra la Corrupción Vigente.

  1. En caso algún colaborador o trabajador de Linares & Asociados tome
    conocimiento de la posible realización de algún acto de corrupción por parte de
    otro colaborador o trabajador de Linares & Asociados, clientes o proveedores,
    deberá denunciarlo inmediatamente a la junta directiva.
    La infracción a esta disposición da lugar a una infracción grave,
    Independientemente de la responsabilidad civil y penal que pudiera acarrear.

Artículo 7°. Sobre la prohibición de sostener reuniones con funcionarios públicos
en horario o lugares no permitidos

  1. Los trabajadores y colaboradores de Linares & Asociados, durante la atención
    de algún caso, consulta, labor o servicio que tengan a su cargo, tienen prohibido
    reunirse con funcionarios o servidores públicos fuera del horario de atención
    pública o en algún lugar distinto al
    despacho del funcionario público, salvo las excepciones previstas en la Ley.
  2. La infracción de esta disposición es calificada como una infracción grave.

Artículo 8º.- Sobre las políticas de regalos
1- Los trabajadores y colaboradores de Linares & Asociados están prohibidos de
ofrecer, entregar, recibir y/o gestionar regalos, ventajas u otros similares a
funcionarios públicos, proveedores y clientes.

  1. No se considera regalos los objetos de naturaleza promocional o publicitaria
    como
    merchandising, catálogos, brochures o similares, y los que tengan fines
    académicos, como libros, artículos o similares de autoría propia o de miembros de
    Linares & Asociados. Tampoco se consideran regalos los productos de escritorio
    como papel, blocks, lapiceros, ni las bebidas no alcohólicas, proporcionados en el
    marco de reuniones profesionales o de trabajo, No rige lo previsto en el artículo 8°

numeral 1 respecto de regalos en especie o no metálico, entregados por clientes o
proveedores a los trabajadores o colaboradores de Linares & Asociados, de modo
excepcional por motivo de cumpleaños u otro tipo de festividad, y
siempre que el cliente no tenga deuda vigente o en reclamación, ni honorarios
pendientes de acuerdo o aprobación.
La infracción a este precepto constituye una infracción grave.

IV.CATÁLOGO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9°. Catálogo de infracciones

1.Las infracciones a este Código se catalogan en leves, medias y graves.

  1. Si un colaborador, trabajador, cliente o proveedor de Linares & Asociados
    incurre, dentro del plazo de un año, en dos o más infracciones leves, estas
    automáticamente se registrarán como infracción media.
  2. Si un colaborador o trabajador de Linares & Asociados incurre, dentro del plazo
    de un año, en dos o más infracciones medias, estas automáticamente se
    registrarán como infracción grave.
  3. Las infracciones graves son solo aquellas señaladas en el presente Código de
    Conducta.

Artículo10°. Catálogo de sanciones.
1.Frente a la constatación de que un colaborador, trabajador, cliente o proveedor
de Linares & Asociados incurrió en una infracción leve, la junta directiva aplicará
una amonestación de modo escrita.
2.Frente a la constatación de que un colaborador, trabajador, cliente o proveedor
de Linares & Asociados incurrió en una infracción media, junta directiva podrá
aplicar la sanción de suspensión del cargo por un máximo de 3 días sin goce de
haber, además de ordenar que se le retire el caso encargado o la consulta.
3.Frente a la constatación de que un colaborador, trabajador, cliente o proveedor
de Linares & Asociados incurrió en una infracción grave, la junta directiva podrá

resolver el contrato con el trabajador o terminar la relación contractual con el
prestador de servicios, sin perjuicio que se opte por aplicar una sanción media.